El MACA (Museo de las culturas aborígenes) Es una institución privada con un acervo de más de 14000 piezas arqueológicas que rescatan las memorias de las culturas originarias de Ecuador desde el neolítico hasta las colonización Incaica. Su acervo y posicionamiento diferencial, ha generado un convenio internacional con el Museo Centro de Artes de Vanguardia La Neomudéjar de Madrid (España,) con el que firman un acuerdo en 2025 por 3 años para crear una sala de arte contemporáneo que reviste el fondo del museo y cree nuevas narrativas desde ópticas vanguardistas con voces del presente de las artes visuales.
El programa ATEMPORAL lanza una serie de convocatorias trimestrales, que proponen investigar sobre diversas temáticas del acervo preIncaico. Esta primera convocatoria para artistas visuales y curadores, propone como eje el tema DEFORMACIONES que puede enfocarse desde diversas ópticas. Dilataciones, tatuajes tribales, deformaciones craneales o incrustaciones epidémicas son algunas de las singularidades de diversos pueblos aborígenes en el actual territorio Ecuatoriano.
La Sala Kunanmi, lanza este open call, para artistas y comisarios nacionales e internacionales que deseen aportar nuevas miradas desde la visitación de una ancestralidad contemporánea.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DEFORMACIONES (marzo-mayo 2026), PARA EL PROGRAMA “ATEMPORAL” DE LA SALA DE EXPOSICIONES SALA KUNANMI DE LA FUNDACIÓN CULTURAL CORDERO LÓPEZ (MUSEO DE LAS CULTURAS ABORÍGENES, Cuenca- Ecuador))
BASE LEGAL
- El artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. (…)”.
- El artículo 22 de la Carta Magna, señala que: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas,
- El artículo 27 de la Constitución de la República, señala que: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
- El artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo.
- El artículo 3 de la Ley Orgánica de Cultura, respecto del Principio de Prioridad establece que: Las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de contenidos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica, por lo que recibirán un tratamiento especial en la planificación y presupuestos nacionales.
- El artículo 4 de la Ley ibidem, señala como un Derecho Cultural el Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales, y en esa línea prescribe que: Todas las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la información que las entidades públicas y privadas tengan de ellas, sin más limitación que las establecidas en la Constitución y la Ley.
- El artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Integran el Sistema Nacional de Cultura todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, y los colectivos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la cultura que, siendo independientes, se vinculen voluntariamente al sistema”;
- Los literales a), d), f), g) y h) del artículo 104 de la Ley Orgánica de Cultura establecen que son obligaciones del Estado con las artes, la creación, las industrias culturales y creativas, y la innovación: “a) Apoyar el ejercicio de las profesiones, actividades y especializaciones artísticas del ámbito de la cultura; d) Reconocer como actores sociales productivos a todas las personas que trabajan en la creación artística y la producción cultural; f) Procurar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes y servicios culturales, así como su circulación; g) Garantizar el derecho a difundir las expresiones culturales en el espacio público y el entorno digital; h) Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación inviertan, promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales
- La Fundación Cultural Cordero López es una organización de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción comprende el estudio, protección, investigación y promoción de la cultura y el patrimonio. Sus fines incluyen el desarrollo de programas y proyectos culturales y patrimoniales a nivel nacional e internacional, la formación cultural con énfasis en la herencia ancestral, la investigación histórica y arqueológica, la promoción del hábito de la lectura, y el fomento del cuidado, recuperación y difusión de los bienes y valores patrimoniales y culturales.
- La Fundación Cultural Cordero López entre sus competencias se encuentran apoyar y ejecutar proyectos culturales en coordinación con entidades públicas y privadas; promover actividades artísticas, patrimoniales y comunitarias; gestionar espacios y servicios culturales como museos, bibliotecas, salas de exposición y otros giros afines; impulsar redes de cooperación, alianzas estratégicas y procesos de investigación; y contribuir a la conservación, manejo y difusión del acervo cultural en beneficio del desarrollo humano, económico, turístico y social.
- La Fundación dirige el Museo de las Culturas Aborígenes, ubicado en la ciudad de Cuenca en una de las seis casas más antiguas coloniales, data de 1.750. La colección tiene alrededor de trece mil objetos arqueológicos desde la época paleolítica y neolítica hasta los incas. El museo se ha convertido en un espacio de referencia cultural nacional e internacional.
- El artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura establece que el fomento comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural. En el Artículo 106, de los ámbitos de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, se considerarán como ámbitos de fomento los siguientes: a) Creación y producción en artes vivas y escénicas; b) Creación y producción en artes plásticas y visuales; c) Creación en artes literarias y narrativas; y producción editorial; d) Creación y producción en artes cinematográficas y audiovisuales; e) Creación y producción en artes musicales y sonoras; f) Formación artística; g) Espacios de circulación e interpretación artística y cultural; h) Espacio público, artes y comunidades urbanas y hábitat cultural; i) Producción y gestión cultural independiente; j) Investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; y, k) Otras que defina el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
TÍTULO I: Objeto
Art. 1.- El Museo de las Culturas Aborígenes, junto con el Museo La Neomudejar de Madrid (España) presentan la Convocatoria DEFORMACIONES del programa ATEMPORAL para la exhibición en la galería SALA KUNANMI del MACA en la ciudad de Cuenca Ecuador, de propuestas artísticas con lenguajes contemporáneos dirigida para artistas visuales o curadores que exploren sus prácticas artísticas desde posicionamientos que beban del acervo que el MACA pondrá a su disposición para la convocatoria. Reafirmando su compromiso con la democratización de los espacios culturales para artistas Visuales, esta iniciativa tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo, la promoción y la difusión de proyectos artísticos interdisciplinarios, al mismo tiempo que impulsa la investigación y la exploración de nuevos modos de expresión artística para fortalecer el diálogo creativo en la provincia, promoviendo la inclusión y el acceso equitativo de los artistas al ecosistema cultural.
La convocatoria tiene por finalidad la puesta en valor del acervo arqueológico del Museo Arqueológico de Culturas Aborígenes MACA. Favorecer la creación de artes de vanguardia que tengan como base la identidad del pueblo ecuatoriano, desde su ancestralidad. Promover la investigación, la creatividad y la apuesta por los nuevos talentos desde una óptica de calidad , innovación y originalidad.
TÍTULO II: De los participantes
Art. 2.- La Convocatoria de DEFORMACIONES, está dirigida a todos(as) los(as) creadores visuales y curadores, mayores de edad, nacionales e internacionales.
Art. 3.- Pueden postular a esta convocatoria artistas visuales, performers, artivistas,, fotógrafos, colectivos de arte y personas cuya práctica se enfoque en propuestas en el área de innovación en las artes visuales contemporáneas, quedan excluidos los empleados y funcionarios del Museo de las Culturas Aborígenes.
TÍTULO III: Temporalidad
Art. 4.- La convocatoria tendrá validez desde su lanzamiento, 7 de enero de 2026, hasta la notificación del ganador o la ganadora de la convocatoria DEFORMACIONES 2026, para el uso de la SALA KUNANMI, mediante correo y redes sociales el miércoles 18 de febrero de 2026.
TÍTULO IV: De el ganador o la ganadora
Art. 5.- El ganador o la ganadora de la convocatoria harán uso de la Sala Kunanmi por tres meses, incluidos los tiempos de investigación, montaje y desmontaje. Se elegirá una propuesta por convocatoria, que puede ser individual o colectiva.
Art. 6.- El ganador o la ganadora dispondrá de un monto de USD 600,00 (Dólares de los Estados Unidos de América) para la producción de su obra, transporte, dietas etc.
Art. 7.- El ganador o la ganadora tendrá a su disposición los insumos de montaje correspondientes a: textos en vinil ploteado, cédulas de obras, herramientas varias, módulos, etc.
Art. 8.- El Museo de las Culturas Aborígenes manejará la comunicación y eventos paralelos a la exposición en coordinación con el ganador o la ganadora y será replicado por el Museo La Neomudejar en Madrid, España.
Art. 9.- A ganador o la ganadora se les entregará el espacio conforme el siguiente cronograma:
Art. 10.- Los coordinadores de la convocatoria definirán las actividades de: medicación, rueda de medios y actividad de inauguración.
TÍTULO V: Sobre el proceso de admisión y selección
Capítulo 1: De la documentación
Art. 11.- Los documentos habilitantes son los siguientes:
- Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte del postulante o la postulante, en el caso de agrupaciones o colectivos del Representante Legal, y en el caso de extranjeros, copia del pasaporte.
- Para las agrupaciones o colectivos, carta o acta en la que se nombre al representante para la presente convocatoria (la persona designada será quien postule y, de ser ganador, firme el convenio de uso)
Art. 12.- La postulación será llenada en el formulario online, que contiene la siguiente información:
- Nombre del postulante
- Nombre de la agrupación o colectivo. En el caso de individuales, el nombre del postulante.
- Datos de información del postulante: dirección de correo electrónico, número telefónico, dirección de domicilio, número de cédula.
- Biografía de la agrupación, colectivo o individuo, en un máximo de 500 caracteres.
- Propuesta a exhibir o desarrollar en Sala Kunanmi, en formato PDF en un peso no mayor a 4 MB que contenga el Argumento de la Propuesta Artística y Carta de Motivación.
- Propuesta de actividades de mediación para acceso y formación a públicos, considerando diversidades, inclusión y derechos humanos con especial atención a grupos prioritarios, en formato PDF en un peso no sea mayor a 4 MB.
- Enlace o portafolio digital que contenga material e información del artista, agrupación o colectivo.
- Aceptación de las bases de la convocatoria.
Art. 13.- La postulación se realizará a través del formulario digital en el siguiente enlace: https://forms.gle/oikMbV81D9KuG5D46
Capítulo 2: Del cronograma
Art.14.- Se procederá de acuerdo con el siguiente detalle:
- La convocatoria se encontrará abierta desde el lunes 7 de enero, 2026, hasta las 23:59
del domingo 10 de febrero, 2026.
- El martes 15 de febrero de 2026, el Comité de Admisión notificará las postulaciones admitidas y las que requieran subsanación de la documentación habilitante, mediante correo electrónico.
- Hasta el sábado 18 de febrero de 2026 los postulantes podrán subsanar los errores en la solicitud, al correo electrónico: fundacionculturalcorderolopez@gmail.com
- El domingo 15 de febrero de 2026, el Comité de Admisión revisará las subsanaciones y notificará el resultado, publicando las postulaciones que han sido admitidas, mismas que serán remitidas al jurado calificador.
- El jurado emitirá el veredicto el miércoles 18 de febrero de 2026, se entregarán los resultados y serán publicados en los medios oficiales de la Fundación Cultural Cordero López (Museo Culturas Aborígenes).
- El miércoles 25 de febrero de 2026 se firmarán los convenios respectivos con el/la beneficiario de la presente convocatoria.
Capítulo 3: De la evaluación
Art. 15.- Los postulantes que pasen el proceso de admisión serán calificados por el jurado encargado del proceso de selección que se regirá́́ a los siguientes criterios de calificación sobre 20 puntos:
Art. 16.- El Comité de Admisión está conformado por un representante del Museo de las Culturas Aborígenes y un representante del Museo La Neomudéjar.
Art. 17.- El Jurado calificador estará conformado por 3 miembros: un funcionario del Museo La Neomudéjar, un funcionario del Museo de las Culturas Aborígenes, y un funcionario externo, preferentemente designado por la academia.
Título VII: Del incumplimiento o retiro de la postulación
Art. 18.- De no proceder con la firma del convenio de uso, o de retirarse uno de los ganadores se asignará como ganador al postulante con el siguiente mejor puntaje.
Art. 19.- En caso de cierre anticipado del convenio de uso por cualquier causal voluntaria o de incumplimiento de lo estipulado en las bases, se asignará la sala al postulante con el siguiente mejor puntaje para el tiempo restante del mismo.
Título VIII: De la aceptación de las bases
Art. 20.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases y su incumplimiento implica la descalificación de las obras presentadas señaladas en este documento. No obstante, cualquier cuestión no prevista en estas bases será resuelta inapelablemente por el Directorio del Museo de las Culturas Aborígenes y del Museo La Neomudéjar de ser necesario, este cuerpo colegiado contará con asesoría técnica especializada.
